jueves, 31 de julio de 2008

ALERTA CON LA INCONSTITUCIONAL REFORMA A LA LEY DEL EJERCICIO DE LA INGENIERIA, ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES

Todos los gremios y colegios profesionales de Venezuela deben estar preparados para su respectiva intervención.

En la Disposición Transitoria Decimoquinta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela podemos leer lo siguiente:
...
DECIMOQUINTA: hasta tanto se apruebe la legislación a que se refiere al artículo 105 de esta Constitución, se mantendrá en vigencia el ordenamiento jurídico aplicable antes de la sanción de esta Constitución.
...
Son tan graves los cambios que se introducen que tendríamos que determinar si se trata de una nueva ley en donde lo primero que se viola es la Autonomía o Independencia de los Colegios Profesionales.

El ordenamiento jurídico expresado en nuestra Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines de Venezuela (Vigente), en su artículo 24 establece que la Asamblea del Colegio de Ingenieros CIV, es su órgano máximo deliberante. Por tanto, todo aquel que plantee modificaciones a la ley debe acudir primeramente a nuestro órgano máximo de deliberación, solo así este órgano podrá sancionar o reformar. Otro procedimiento viola la Disposición Transitoria antes mencionada.

Por otra parte el artículo 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesionales y egresados dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación, hecho que no cesa con un acto de grado. Esto es precisamente lo que lleva a los egresados universitarios a organizarse en colegios profesionales, por lo que debemos vigilar el ejercicio profesional de todos y cada uno de quienes estamos comprometidos con la Nación. Para lograr este cometido, los profesionales nos hemos dado las instituciones que nos protegen, nos organizan y nos permiten la búsqueda de mayores conocimientos, así como condiciones dignas para el ejercicio de nuestras especialidades. Por esta razón, al igual que a las universidades, se les ha reconocido a nuestros colegios profesionales, su condición autonómica, tal como ocurre internacionalmente en los países democráticos.

En virtud de lo antes expuesto La Asamblea Nacional de La República Bolivariana de Venezuela, representada en la Comisión de Desarrollo Social e Integral, debe cesar en su violación flagrante a la Constitución Nacional y en su pretensión de no reconocer la autonomía de nuestro cuerpo colegiado.

En la Exposición de Motivos de la Ley del Ejercicio de la Ingeniería (Vigente) Una de sus Consideraciones Generales plantea lo siguiente:

El Colegio de Ingenieros

De acuerdo con el Derecho Venezolano, el Colegio de Ingenieros de Venezuela, como cualquier otra institución similar en el país, es un cuerpo de carácter público, un organismo paraestatal o paraoficial, con atribuciones determinadas establecidas en la Ley de su creación.

En virtud de ese carácter, el Colegio debe enmarcar sus actividades dentro de las facultades que le confiere la Ley, en la cual debe ser dotado de autonomía indispensable para la eficacia de sus actividades.



En cuanto a las disposiciones referentes al ordenamiento interno institucional, el proyecto ratifica el principio de que se trata de una atribución inherente al carácter paraestatal de la institución, …

En la edición del diario el Nacional de este domingo 29 de junio de 2008, sección Nación - página 4, la presidenta de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Dra. Tatiana Maekelt , profesora de la UCV y de la UCAB, ex subsecretaria de Asuntos Jurídicos de la Organización de Estados Americanos O.E.A. denuncia: “La Asamblea y el TSJ vulneran El Estado de Derecho” en Venezuela).


Ante la afirmación de que hay verdaderamente decisiones que están fuera de las atribuciones del TSJ, pero como no hay apelación, quedan así. Se le interrogó.

-¿Cómo cuales?

-Una de las más graves últimamente fue la que se dictó contra el Colegio de Abogados de Caracas. Y otra que tiene que ver con la inconstitucionalidad de las elecciones de la Academia. Se anularon algunos artículos de la Ley que constituye la Academia. Así abusan de su poder normativo.

-¿Qué critica de la decisión sobre el Colegio?

- El Colegio de Abogados es un organismo autónomo, cualquier intervención del Poder Judicial es violatoria de esa autonomía, inclusive en ese sentido de nombrar una nueva directiva, eso es insólito para un organismo gremial.

Como bien lo expresa la jurista Tatiana Maekelt es insólito que se viole la autonomía de los gremios en Venezuela y eso nos debe llamar la atención. Aceptar la intervención de la Asamblea Nacional en nuestros gremios y colegios profesionales es permitir que se viole la autonomía que se nos debe dotar, para la eficacia de nuestras actividades. Este es el trasfondo que subyace en todas estas intervenciones. Aceptar el Colegio de Ingenieros esta intervención, abrirá las puertas para su resquebrajamiento y término.


Ingeniero Humberto Blanco
Miembro Principal de la Asamblea Nacional de Representantes
Colegio de Ingenieros de Venezuela


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