FORO: AUTONOMÍA DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES
Con la participación del Dr. Román Duque Corredor (Actual presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales de Venezuela).
Foro realizado en el Colegio de Ingenieros de Venezuela el día 29 de julio de 2008 y auspiciado por:
El Colegio de Ingenieros de Venezuela
El Colegio de Abogados del Distrito Capital
Y La Confederación de Profesionales Universitarios de Venezuela
Ajusta el sonido de tu equipo.
PARTE I
PARTE II
PARTE III
miércoles, 6 de agosto de 2008
jueves, 31 de julio de 2008
ALERTA CON LA INCONSTITUCIONAL REFORMA A LA LEY DEL EJERCICIO DE LA INGENIERIA, ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES
Todos los gremios y colegios profesionales de Venezuela deben estar preparados para su respectiva intervención.
En la Disposición Transitoria Decimoquinta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela podemos leer lo siguiente:
Todos los gremios y colegios profesionales de Venezuela deben estar preparados para su respectiva intervención.
En la Disposición Transitoria Decimoquinta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela podemos leer lo siguiente:
...
DECIMOQUINTA: hasta tanto se apruebe la legislación a que se refiere al artículo 105 de esta Constitución, se mantendrá en vigencia el ordenamiento jurídico aplicable antes de la sanción de esta Constitución.
...
Son tan graves los cambios que se introducen que tendríamos que determinar si se trata de una nueva ley en donde lo primero que se viola es la Autonomía o Independencia de los Colegios Profesionales.
DECIMOQUINTA: hasta tanto se apruebe la legislación a que se refiere al artículo 105 de esta Constitución, se mantendrá en vigencia el ordenamiento jurídico aplicable antes de la sanción de esta Constitución.
...
Son tan graves los cambios que se introducen que tendríamos que determinar si se trata de una nueva ley en donde lo primero que se viola es la Autonomía o Independencia de los Colegios Profesionales.
El ordenamiento jurídico expresado en nuestra Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines de Venezuela (Vigente), en su artículo 24 establece que la Asamblea del Colegio de Ingenieros CIV, es su órgano máximo deliberante. Por tanto, todo aquel que plantee modificaciones a la ley debe acudir primeramente a nuestro órgano máximo de deliberación, solo así este órgano podrá sancionar o reformar. Otro procedimiento viola la Disposición Transitoria antes mencionada.
Por otra parte el artículo 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesionales y egresados dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación, hecho que no cesa con un acto de grado. Esto es precisamente lo que lleva a los egresados universitarios a organizarse en colegios profesionales, por lo que debemos vigilar el ejercicio profesional de todos y cada uno de quienes estamos comprometidos con la Nación. Para lograr este cometido, los profesionales nos hemos dado las instituciones que nos protegen, nos organizan y nos permiten la búsqueda de mayores conocimientos, así como condiciones dignas para el ejercicio de nuestras especialidades. Por esta razón, al igual que a las universidades, se les ha reconocido a nuestros colegios profesionales, su condición autonómica, tal como ocurre internacionalmente en los países democráticos.
En virtud de lo antes expuesto La Asamblea Nacional de La República Bolivariana de Venezuela, representada en la Comisión de Desarrollo Social e Integral, debe cesar en su violación flagrante a la Constitución Nacional y en su pretensión de no reconocer la autonomía de nuestro cuerpo colegiado.
En la Exposición de Motivos de la Ley del Ejercicio de la Ingeniería (Vigente) Una de sus Consideraciones Generales plantea lo siguiente:
El Colegio de Ingenieros
De acuerdo con el Derecho Venezolano, el Colegio de Ingenieros de Venezuela, como cualquier otra institución similar en el país, es un cuerpo de carácter público, un organismo paraestatal o paraoficial, con atribuciones determinadas establecidas en la Ley de su creación.
En virtud de ese carácter, el Colegio debe enmarcar sus actividades dentro de las facultades que le confiere la Ley, en la cual debe ser dotado de autonomía indispensable para la eficacia de sus actividades.
…
…
En cuanto a las disposiciones referentes al ordenamiento interno institucional, el proyecto ratifica el principio de que se trata de una atribución inherente al carácter paraestatal de la institución, …
En la edición del diario el Nacional de este domingo 29 de junio de 2008, sección Nación - página 4, la presidenta de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Dra. Tatiana Maekelt , profesora de la UCV y de la UCAB, ex subsecretaria de Asuntos Jurídicos de la Organización de Estados Americanos O.E.A. denuncia: “La Asamblea y el TSJ vulneran El Estado de Derecho” en Venezuela).
Ante la afirmación de que hay verdaderamente decisiones que están fuera de las atribuciones del TSJ, pero como no hay apelación, quedan así. Se le interrogó.
-¿Cómo cuales?
-Una de las más graves últimamente fue la que se dictó contra el Colegio de Abogados de Caracas. Y otra que tiene que ver con la inconstitucionalidad de las elecciones de la Academia. Se anularon algunos artículos de la Ley que constituye la Academia. Así abusan de su poder normativo.
-¿Qué critica de la decisión sobre el Colegio?
- El Colegio de Abogados es un organismo autónomo, cualquier intervención del Poder Judicial es violatoria de esa autonomía, inclusive en ese sentido de nombrar una nueva directiva, eso es insólito para un organismo gremial.
Como bien lo expresa la jurista Tatiana Maekelt es insólito que se viole la autonomía de los gremios en Venezuela y eso nos debe llamar la atención. Aceptar la intervención de la Asamblea Nacional en nuestros gremios y colegios profesionales es permitir que se viole la autonomía que se nos debe dotar, para la eficacia de nuestras actividades. Este es el trasfondo que subyace en todas estas intervenciones. Aceptar el Colegio de Ingenieros esta intervención, abrirá las puertas para su resquebrajamiento y término.
Ingeniero Humberto Blanco
Miembro Principal de la Asamblea Nacional de Representantes
Colegio de Ingenieros de Venezuela
UNA REFORMA A ESPALDAS DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA
Estimados colegas, miembros activos del Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Profesiones Afines de Venezuela (CIV), representantes y miembros de los distintos Colegios y Federaciones Profesionales. Me dirijo a ustedes, en la oportunidad de alertarlos en lo que considero una amenaza cierta en contra del ejercicio profesional en Venezuela.
En fecha 13 de junio del presente año, pude leer con asombro en la página web de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (ANRBV), una declaración atribuida al presidente de la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral en la cual informó que en la semana próxima darán a conocer el cronograma de trabajo y consulta pública al proyecto de reforma de la “Ley de Ejercicio de la Ingeniería y Arquitectura”, el cual incluye a la representación gremial del sector.
Debo mencionar que en las últimas elecciones realizadas en el CIV fui elegido miembro principal de la Asamblea Nacional de Representantes del CIV, máximo órgano deliberante de nuestra institución. No obstante, ni mi persona, ni otros miembros asambleístas consultados han sido informados y mucho menos han discutido modificaciones a nuestra ley de ejercicio, por lo que resulta sorprendente que se nos informe desde la ANRBV que fue consignado un proyecto de reforma de dicha ley y por si fuera poco aprobada en una primera discusión.
La actual y vigente ley de ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines de Venezuela (LIAPAV) en su Artículo 24 establece que la Asamblea es el órgano máximo deliberante del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Y concordante con el respectivo artículo su ordenamiento interno donde se establecen las atribuciones de la Asamblea de Representantes del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
Dentro de las atribuciones de la Asamblea Nacional de Representantes del CIV, correspondiente al Reglamento Interno, en su Artículo 40, numeral primero se lee lo siguiente:
…
Artículo 40
Son Atribuciones de la Asamblea Nacional:
1) Sancionar y reformar después de tres (3) sesiones en que se discutan, el Reglamento Interno, los Reglamentos Especiales del Colegio de Ingenieros de Venezuela, el Código de Ética Profesional, las proposiciones de modificación a la ley de Ejercicio y su correspondiente Reglamento dictado por el Gobierno Nacional que deba considerar de conformidad con este Reglamento Interno.
…
Resulta extraño, que algunos profesionales miembros del colegio de Ingenieros de Venezuela se presten a violar flagrantemente el Artículo 24 de la Ley del Ejercicio y su Reglamento Interno (Artículo 40), desconociendo a sus autoridades legítimas y a sus órganos reglamentarios. Cualquier modificación a la norma que regula nuestro ejercicio profesional debe emanar de la decisión de la mayoría representada en nuestra Asamblea de Representantes, órgano que renovadamente nos dimos en las últimas elecciones.
Se observa un interés manifiesto en legislar a espaldas de los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela, lo cual constituye una violación grave a los derechos constitucionales de los profesionales de nuestro país. La manera en que supuestamente fue consignada dicha Reforma en la Asamblea Nacional de la RBV, nos debe prevenir en cuanto a las repercusiones que su aprobación pueda tener en su espíritu, propósito y razón.
Es un hecho, que la estructura actual de federaciones como la médica y la de abogados no es PER SE un elemento que halla permitido beneficiar en la última década a las grandes mayorías de dichos profesionales en la defensa del ejercicio profesional y en procura del interés colectivo. Por el contrario, la debilidad, la dispersión, la carencia de recursos, y hasta la intervención del gobierno han sido aprovechadas para agresiones, ofensas y desconocimiento de sus derechos, lo cual se traduce en un grave deterioro de los sistemas de salud y justicia, afectando a las comunidades en especial a las de más bajos recursos.
Por lo antes expuesto, invito a los miembros del Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Profesionales Afines y a la comunidad en general, a estar alertas para no permitir que se sigan violando nuestros derechos desde la (ANRBV) y evitar que sea aprobada una ley de ejercicio que de entrada atenta contra los intereses de nuestros miembros y de toda la comunidad.
ING. HUMBERTO BLANCO
Miembro Principal de la Asamblea Nacional de Representantes
Colegio de Ingenieros de Venezuela
Estimados colegas, miembros activos del Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Profesiones Afines de Venezuela (CIV), representantes y miembros de los distintos Colegios y Federaciones Profesionales. Me dirijo a ustedes, en la oportunidad de alertarlos en lo que considero una amenaza cierta en contra del ejercicio profesional en Venezuela.
En fecha 13 de junio del presente año, pude leer con asombro en la página web de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (ANRBV), una declaración atribuida al presidente de la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral en la cual informó que en la semana próxima darán a conocer el cronograma de trabajo y consulta pública al proyecto de reforma de la “Ley de Ejercicio de la Ingeniería y Arquitectura”, el cual incluye a la representación gremial del sector.
Debo mencionar que en las últimas elecciones realizadas en el CIV fui elegido miembro principal de la Asamblea Nacional de Representantes del CIV, máximo órgano deliberante de nuestra institución. No obstante, ni mi persona, ni otros miembros asambleístas consultados han sido informados y mucho menos han discutido modificaciones a nuestra ley de ejercicio, por lo que resulta sorprendente que se nos informe desde la ANRBV que fue consignado un proyecto de reforma de dicha ley y por si fuera poco aprobada en una primera discusión.
La actual y vigente ley de ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines de Venezuela (LIAPAV) en su Artículo 24 establece que la Asamblea es el órgano máximo deliberante del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Y concordante con el respectivo artículo su ordenamiento interno donde se establecen las atribuciones de la Asamblea de Representantes del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
Dentro de las atribuciones de la Asamblea Nacional de Representantes del CIV, correspondiente al Reglamento Interno, en su Artículo 40, numeral primero se lee lo siguiente:
…
Artículo 40
Son Atribuciones de la Asamblea Nacional:
1) Sancionar y reformar después de tres (3) sesiones en que se discutan, el Reglamento Interno, los Reglamentos Especiales del Colegio de Ingenieros de Venezuela, el Código de Ética Profesional, las proposiciones de modificación a la ley de Ejercicio y su correspondiente Reglamento dictado por el Gobierno Nacional que deba considerar de conformidad con este Reglamento Interno.
…
Resulta extraño, que algunos profesionales miembros del colegio de Ingenieros de Venezuela se presten a violar flagrantemente el Artículo 24 de la Ley del Ejercicio y su Reglamento Interno (Artículo 40), desconociendo a sus autoridades legítimas y a sus órganos reglamentarios. Cualquier modificación a la norma que regula nuestro ejercicio profesional debe emanar de la decisión de la mayoría representada en nuestra Asamblea de Representantes, órgano que renovadamente nos dimos en las últimas elecciones.
Se observa un interés manifiesto en legislar a espaldas de los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela, lo cual constituye una violación grave a los derechos constitucionales de los profesionales de nuestro país. La manera en que supuestamente fue consignada dicha Reforma en la Asamblea Nacional de la RBV, nos debe prevenir en cuanto a las repercusiones que su aprobación pueda tener en su espíritu, propósito y razón.
Es un hecho, que la estructura actual de federaciones como la médica y la de abogados no es PER SE un elemento que halla permitido beneficiar en la última década a las grandes mayorías de dichos profesionales en la defensa del ejercicio profesional y en procura del interés colectivo. Por el contrario, la debilidad, la dispersión, la carencia de recursos, y hasta la intervención del gobierno han sido aprovechadas para agresiones, ofensas y desconocimiento de sus derechos, lo cual se traduce en un grave deterioro de los sistemas de salud y justicia, afectando a las comunidades en especial a las de más bajos recursos.
Por lo antes expuesto, invito a los miembros del Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Profesionales Afines y a la comunidad en general, a estar alertas para no permitir que se sigan violando nuestros derechos desde la (ANRBV) y evitar que sea aprobada una ley de ejercicio que de entrada atenta contra los intereses de nuestros miembros y de toda la comunidad.
ING. HUMBERTO BLANCO
Miembro Principal de la Asamblea Nacional de Representantes
Colegio de Ingenieros de Venezuela
sábado, 12 de abril de 2008
DEBRIS BASIN
Suscribirse a:
Entradas (Atom)